Reglamento de Investigación y Posgrado

 

REGLAMENTO  DE  INVESTIGACIÓN  Y POSGRADO

 

Aprobado por el H. Consejo Universitario

En su Cuarta Sesión Extraordinaria de fecha

11 de Diciembre del año 2000.

 

 

TÍTULO PRIMERO

  CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.- El presente Reglamento regula la Investigación y el posgrado en la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, con base en lo dispuesto en la Ley Orgánica y la Legislación Universitaria en general.

 

Artículo 2.- La investigación constituye una de las funciones básicas de la Universidad de Ciencias y Artes de  Chiapas, a través de la cual se cumplen los objetivos previstos en los artículos 4° y 5° de la Ley Orgánica y del Estatuto General.

 

Artículo 3.- La investigación tendrá como objetivos generales:

 

a) Promover la reflexión y producción intelectual metódica en las disciplinas científica, humanística, artística y tecnológica, para aumentar el acervo cultural de la sociedad;

b) Profundizar en el conocimiento científico, el desarrollo tecnológico y contribuir a la solución de problemas reales;

c) Formar profesionales capaces de realizar investigaciones en las que se ponga en

práctica las herramientas tanto del método científico como las de aquellos que impulsen las disciplinas humanísticas y artísticas.

 

El ejercicio de la investigación deberá promoverse y fortalecerse a partir de la licenciatura, y será la parte medular de los estudios de posgrado. La investigación deberá estar vinculada con la docencia y la extensión de acuerdo con los objetivos, estrategias y políticas establecidos en el Plan Institucional de Desarrollo de la Universidad.

 

Artículo 4.- El área de posgrado tiene por objetivo formar profesionales de la más

alta calidad en las diversas ramas del conocimiento, capaces de proponer cuadros, metodológicos de investigación al alcance de su experiencia y entorno para elevar el nivel académico de la Universidad y aportar soluciones a las exigencias de desarrollo del estado y del país, con profundo sentido crítico.

 

Artículo 5.- La Universidad impartirá estudios de posgrado en los niveles de

Especialización, Maestría y Doctorado.

 

Artículo 6.- La Especialización tiene como finalidad formar particularmente en las distintas ramas de una profesión, proporcionándoles conocimientos más amplios y actualizados en un área específica, preparándolos en el ejercicio práctico de la misma, con un carácter eminentemente aplicativo.

 

Artículo 7.- La Maestría tiene como objetivo esencial conducir al personal académico a través de la investigación, para su participación en la docencia, el desarrollo de nuevas técnicas de transmisión del conocimiento, y el análisis, adaptación e incorporación a la práctica profesional de los avances de su trabajo.

 

Artículo 8.- El Doctorado tiene como propósito formar personal creativo preparándolo para la investigación original, capaz de hacer avanzar el conocimiento científico, humanístico, tecnológico y filosófico, que contribuya al desarrollo estatal y nacional. Igualmente, le proporciona una sólida disciplina, ya sea para el ejercicio académico o profesional del más alto nivel.

 

Artículo 9.- A quienes concluyan los estudios de especialización, maestría y doctorado, habiendo cubierto los requisitos establecidos en este Reglamento, la Universidad otorgará a todos certificado de estudios y diploma de Especialización, grado académico de Maestro, y grado académico de Doctor, respectivamente.

 

TÍTULO SEGUNDO

 

 

CAPÍTULO I

DE LA INVESTIGACIÓN QUE SE REALIZA EN LAS DEPENDENCIAS ACADÉMICAS

 

Artículo 10.- Cada escuela, facultad, instituto o centros de estudios o de investigación contará con un programa de investigación aprobado por la Comisión de Investigación y Posgrado.

 

 

Artículo 11.- Los programas de investigación que se desarrollen en la Universidad

serán congruentes con los objetivos del Plan Institucional de Desarrollo y contendrán al menos los puntos siguientes:

 

a)  Objetivos generales definidos, acordes con los señalados en las políticas de investigación establecidas en el Plan Institucional de Desarrollo.

b)  Justificación de las líneas de investigación a realizar, indicando la forma en

que cumplirán con el programa de desarrollo de su área y la importancia de realizar investigación en la misma.

c)  Las metas a corto, mediano y largo plazos.

d)  Definir el número de participantes que colaborarán en el desarrollo del programa de investigación.

e)  Una definición de las líneas de investigación.

f )  Una propuesta para la evaluación de su desempeño.

g)  Cada programa de investigación será el sustento para establecer un programa de posgrado.

 

Artículo 12.- Los programas de investigación estarán orientados hacia el desarrollo socioeconómico, humanístico y artístico, tanto del estado como de la región, mediante la vinculación con los distintos sectores de la sociedad; al fortalecimiento de la formación profesional; al desarrollo de la investigación en sus modalidades básica, aplicada y de desarrollo tecnológico, considerando siempre su factibilidad técnica y económica.

 

Artículo 13.- Las líneas de investigación que propongan las dependencias académicas se deberán ajustar a los criterios siguientes:

 

a)    Adaptarse a los Programas de Investigación y Posgrado de la dependencia académica en la que se lleven a cabo.

b)    Contar al menos con dos investigadores y dos asistentes de licenciatura.

c)    Para definir una línea de investigación, requerirá que en el primer año se cuente al menos con un proyecto de investigación bien establecido; en el segundo año con dos y al tercer año con tres o más proyectos.

d)    La línea de investigación debe tener un plan de equipamiento que sea

congruente con los dos puntos anteriores.

 

 

Artículo 14.- Los proyectos de investigación considerarán los siguientes criterios:

 

a)  Responder de manera prioritaria a las necesidades de conocimiento del estado o la región.

b)  Responder a la solución de una problemática de importancia teórica y empírica dentro de su especialidad.

c)  Presentar una metodología y un cuerpo teórico profundamente analizado. d)  Presentar aportaciones al conocimiento de su temática.

e)  Ser factibles de desarrollarse con los recursos físicos, humanos y financieros disponibles en la Universidad.

f )  Tener metas y resultados cuantificables en un periodo máximo de un año.

g)  Contar con la participación de alumnos de licenciatura y/o posgrado preferentemente de la propia Universidad.

h)  Presentar posibilidades de entrenamiento y superación a los alumnos

participantes.

i)   Promover la participación interdisciplinaria y el trabajo de equipo.

j)   Promover la participación económica de los beneficiarios de los proyectos de investigación.

k)  Promover la diversificación de las fuentes de financiamiento.

 

 

Artículo 15.- Las propuestas de programas y proyectos de investigación deberán ser canalizados mediante el Director de cada dependencia académica, hacia la Dirección de Investigación y Posgrado en los formatos que se emitan para ello.

 

CAPÍTULO II

DE LA INVESTIGACIÓN  INTERINSTITUCIONAL   Y MULTIDISCIPLINARIA

 

Artículo 16.- La Universidad promoverá la participación de diversas institucio- nes regionales, nacionales e internacionales en el desarrollo de programas y pro- yectos de investigación y posgrado que permitan abordar problemáticas priorita- rias del estado y la región de manera multidisciplinaria.

 

Artículo 17.- La participación interinstitucional se promoverá particularmente cuando los proyectos que se pretendan desarrollar superen las capacidades institucionales para su buen desarrollo.

 

 

 

CAPÍTULO III

DE LA EVALUACIÓN  DE LA INVESTIGACIÓN

 

 

Artículo 18.- Para la evaluación de los proyectos de investigación que se realicen en la Universidad, la Comisión de Investigación y Posgrado determinará la conformación de un comité de evaluación en cada disciplina donde se ubiquen los proyectos.

 

Artículo 19.- Los integrantes de estos comités serán propuestos por la Comisión de Investigación y Posgrado y serán personalidades de prestigio y capacidad en las áreas del conocimiento de que se trate.

 

Artículo 20.- Los criterios para realizar la evaluación de los proyectos de investigación serán propuestos por la Comisión de Investigación y Posgrado, debiendo ser congruentes con los que proponen las diferentes instituciones financiadoras de proyectos de investigación.

 

Artículo 21.- Las evaluaciones de los proyectos de investigación propuestos para desarrollarse en el ejercicio siguiente, se realizarán a más tardar en el mes de septiembre.

 

TÍTULO TERCERO

 

CAPÍTULO I

DE LOS PLANES Y PROGRAMAS  DE POSGRADO

 

 

Artículo 22.- Los planes de estudio de posgrado y sus modificaciones requieren la aprobación del Consejo Universitario, previa opinión de la Comisión de Investi- gación y Posgrado.

 

Artículo 23.- Los planes de estudio de posgrado serán revisados y actualizados al término de cada periodo completo del respectivo programa.

 

Artículo 24.- Un crédito es la unidad de puntuación de cada asignatura o activi- dad académica. Este valor se asigna de acuerdo con la cantidad de horas que un alumno curse  por semana y deberá ser en números enteros. En clases teóricas, seminarios u otras actividades que impliquen estudios o trabajo adicional del alumno, una hora clase-semana-semestre, corresponderá a dos créditos. En clases

 

prácticas, que no impliquen estudios o trabajo adicional del alumno, una hora-

semana semestre, corresponderá a un crédito.

 

 

Artículo 25.- Las asignaturas se estr ucturan   en retículas señalando los prerrequisitos, requisitos y correquisitos.

 

Artículo 26.- Los programas de Especialización responden a una necesidad concreta, tanto cualitativa como cuantita-tivamente; por lo que son vigentes mientras exista una demanda comprobada de profesionales con este perfil.

 

Artículo 27.- El plan de estudios de Especialización incluye actividades académicas que representen cuando menos cincuenta y hasta un máximo de setenta créditos.

 

Artículo 28.- El plan de estudios de la Especialización estará estructurado por asignaturas teórico-prácticas y una estancia profesional en la industria, empresa o institución, donde el candidato desarrollará un trabajo que presentará para la obtención del diploma de especialista. El valor en créditos de la estancia profesional será equivalente al veinte por ciento del total de créditos de la Especialización.

 

Artículo 29.- El plan de estudios de Maestría estará estructurado de acuerdo con una de las dos modalidades siguientes: a) Modalidad Convencional, b) Modalidad Investigación.

 

Artículo 30.- La Modalidad Convencional se realizará cursando 2 grupos de asignaturas y realizando la tesis. El primer grupo se integrará por asignaturas consideradas como básicas, comunes para todas las especialidades u opciones de la Maestría; el segundo grupo se integrará por asignaturas optativas, a elegir de acuerdo a la especialidad a estudiar.

 

Artículo 31.- Para la Modalidad Convencional, todos los alumnos tendrán tutor asignado desde el primer periodo, y director de tema de tesis asignado al término del segundo periodo, de acuerdo con las líneas de investigación del programa.

 

Artículo 32.- En la Modalidad Investigación, el trabajo de tesis del alumno se iniciará desde su ingreso al programa de posgrado, cursándose solamente las asignaturas que en común acuerdo consideren necesarias para reforzar y ampliar los conocimientos en la línea de investigación tomada. Con la misma finalidad se

 

participará según se requiera en  seminarios, congresos, estancias en centros de

investigación, etc.

 

Artículo 33.- Para la Modalidad Investigación, todos los alumnos tendrán supervisor y tema de tesis asignados desde el primer periodo escolar.

 

Artículo 34.- El valor en créditos de los trabajos de investigación realizados bajo supervisión autorizada, se computará globalmente según su intensidad y duración, de conformidad con la opinión de la Comisión de Investigación y Posgrado.

 

Artículo 35.- La escala de calificación para acreditar los cursos será numérica y se indicará en números enteros del cero al cien. La calificación mínima aprobatoria será de setenta en Especialización y Maestría, y de ochenta para el Doctorado.

 

Artículo 36.- El plan de estudios de Maestría se estructurará de tal forma que pueda ser cursado en un tiempo promedio de dos años por alumnos de tiempo completo y de cuatro años por alumnos de tiempo parcial. El alumno dispone en ambos casos de cinco años, a partir de su ingreso al programa, para presentar el examen de grado, después de este periodo el alumno cursará y aprobará un mínimo de doce créditos complementarios al programa cursado.

 

Artículo 37.- El plan de estudios de Maestría incluirá actividades académicas que representen cuando menos ochenta y cinco créditos y un número máximo de ciento treinta, asignándose hasta un máximo de veinticinco por ciento de créditos al trabajo de tesis.

 

Artículo 38.- El plan de estudios de Doctorado será cursado en un tiempo mínimo de tres años y un máximo de cuatro. Se dispondrá de un periodo máximo de seis años para la obtención del grado de Doctor contabilizado a partir de la fecha de ingreso al programa.

 

Artículo 39.- El plan de estudios de Doctorado tendrá como eje principal la realización de la investigación que conducirá al alumno hacia la integración de su tesis doctoral, más aquellas actividades que se juzguen necesarias para apoyar tanto la investigación como la formación del alumno.

 

Artículo 40.- El programa doctoral deberá incluir un seminario predoctoral donde se evalúe el desarrollo del proyecto de investigación y la formación del alumno.

 

 

Artículo 41.- El plan de estudios del Doctorado puede contemplar, para el primer

año, el cursar algunas asignaturas  que le permitan al alumno complementar  su formación académica en la línea de Investigación de su elección y para la preparación del seminario predoctoral, con una duración  máxima de treinta y dos créditos.

 

Artículo 42.- El programa doctoral considerará algunos de los siguientes factores de formación: participación en seminarios, asistencia o contribución a simposios o congresos, estancia en instituciones educativas o investigación afines, publicación de resultados en revistas científicas arbitradas.

 

CAPÍTULO II

DE LAS CARACTERÍSTICAS  Y ORGANIZACIÓN  DEL SISTEMA TUTORAL

 

 

Artículo 43.- Todos los alumnos de maestría y doctorado tendrán tutor asignado desde el primer periodo escolar, y director de tema de tesis asignado al término del segundo periodo escolar, de acuerdo con las líneas de investigación del programa.

 

Artículo 44.- A todos los alumnos inscritos en programas de Maestría y Doctorado se les asignará un tutor principal y a los de Doctorado, además, un comité tutoral.

 

Artículo 45.-  Podrá ser tutor un profesor o investigador de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas o de otra institución, que sea acreditado por la Comisión de Investigación y Posgrado, que reúna además los siguientes requisitos:

 

Para tutores de Maestría:

a) Contar con el grado de Maestro o Doctor.

b) Estar dedicado a actividades académicas o profesionales relacionadas con la disciplina de  la Maestría.

c) Tener una producción académica o profesional reciente, demostrada por obra

publicada de alta calidad o por obra académica o profesional reconocida.

d) Y los adicionales que, en su caso, establezca el plan de estudios del programa.

 

 

Para tutores de Doctorado:

a) Contar con el grado de Doctor.

b) Estar dedicado conjuntamente a la docencia y a la investigación para la formación de recursos humanos, como actividades principales.

 

 

c) Tener una producción académica reciente, demostrada por obra publicada de

alta calidad derivada de su trabajo de investigación original.

d) Y los adicionales que, en su caso, establezca el plan de estudios del programa.

 

Artículo 46.-  El tutor principal tendrá la responsabilidad de establecer, junto con el alumno, el plan individual de actividades académicas que éste seguirá, de acuerdo con el plan de estudios y de dirigir la tesis de grado. El comité tutoral de Doctorado conocerá y avalará el proyecto de tesis y el plan de actividades académicas que cumplirá el alumno y evaluará su avance al término de cada periodo.

 

Artículo 47.-  Cada comité tutoral de Doctorado se integrará con tres tutores acreditados en el programa, uno de los cuales será el tutor principal. Los comités tutorales estarán constituidos, en la medida de lo posible, por tutores de más de una dependencia académica.

 

CAPÍTULO III

DEL PERSONAL  ACADÉMICO  DE POSGRADO

 

Artículo 48.- El personal académico responsable en la formación de los alumnos de Especialización se sujetará a los siguientes requisitos:

 

I.       Poseer al menos un diploma de especialista en una rama afín; II.       Tener un mínimo de 2 años de experiencia profesional;

III.    Haber destacado en el desarrollo de investigaciones en las áreas o temas que imparte.

 

Artículo 49.- Podrá ser profesor de Especialización, el personal académico con título de licenciatura de reconocida experiencia en el área técnica de su competencia y que se encuentre participando actualmente en actividades de investigación en líneas vinculadas con el plan de estudios correspondiente.

 

Artículo 50.- El personal adscrito al programa de Maestría cumplirá con los siguientes requisitos:

 

I.  Poseer al menos el grado de Maestro en una línea afín o de apoyo a la especialidad y preferentemente el grado de Doctor.

II. Tener experiencia profesional, en particular sobre Investigación. Se recomienda un mínimo de tres años de experiencia.

 

III. Haber publicado por lo menos un trabajo de investigación en revistas con

arbitraje.

 

 

 

Artículo 51.- El personal adscrito al programa de Doctorado contará con el grado de Doctor en Ciencias o su grado equivalente para estudios en otras instituciones nacionales o del extranjero y tener amplia experiencia en el desarrollo de proyectos de investigación.

 

Artículo 52.- Los supervisores y otros miembros del Comité Tutoral deben haber publicado por lo menos tres trabajos de investigación en revistas con arbitraje.

 

CAPÍTULO IV

DEL INGRESO AL POSGRADO

 

 

Artículo 53.- Para ingresar a una Especialización o una Maestría, los aspirantes serán egresados de una licenciatura con reconocimiento oficial y con antecedentes de estudios de nivel bachillerato; los aspirantes a ingresar al Doctorado habrán realizado los estudios de Maestría, o cursar los créditos equivalentes dentro del plan doctoral. Asimismo, cubrirán los requisitos adicionales que señale el programa de posgrado específico.

 

Artículo 54.- Los aspirantes a cursar un posgrado demostrarán dominio de los conocimientos considerados como antecedentes mediante un examen de evaluación o cursando y aprobando las asignaturas propedéuticas necesarias, que no tendrán valor en créditos; asimismo deberán acreditar tener conocimientos de un idioma extranjero de importancia para la disciplina de estudio.

 

Artículo 55.- Para acreditar el conocimiento del idioma extranjero, el aspirante será evaluado en el Centro de Lenguas de la Universidad, debiendo demostrar los siguientes niveles de conocimiento:

 

a)  Para Especialización, dominará la comprensión de lectura de textos;

b)  Para Maestría, demostrará un dominio de setenta por ciento del idioma;

c)  Para el Doctorado demostrará un dominio de cien por ciento del idioma.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO V

DE LA PERMANENCIA  EN EL POSGRADO

 

 

Artículo 56.- Para mantener vigentes sus derechos y obligaciones, el estudiante se inscribirá en cada periodo escolar hasta obtener la acreditación de todos sus cursos y/o seminarios del plan de estudios correspondiente, en los plazos estipulados por este Reglamento.

 

Artículo 57.- Los exámenes extraordinarios no están permitidos en los estudios de posgrado de la Universidad. La Comisión de Investigación y Posgrado estable- cerá mecanismos alternos de evaluación cuando, por causas de fuerza mayor de- bidamente justificadas, un alumno no pueda asistir a los exámenes a que tiene derecho. La calificación mínima para aprobar un curso o seminario de Especiali- zación o Maestría será de 70.

 

Artículo 58.- Si un alumno se inscribe dos veces en una actividad académica sin acreditarla, será dado de baja del programa.

 

Artículo 59.- Para permanecer inscrito en un programa de posgrado, cubrirán los siguientes requisitos:

 

a)  Cumplir con las normas establecidas en este Reglamento;

b)  Desarrollar el trabajo académico establecido en cada curso, seminario o taller;

c)  Cumplir con ochenta por ciento de asistencias de cada curso, seminario o taller;

d)  Cumplir con los criterios y plazos de acreditación final de cada curso, seminario o taller;

e)  Cumplir con el plan de trabajo y el proyecto de tesis;

f )  Las demás que indique la normatividad universitaria.

 

Artículo 60.- Cuando un alumno interrumpa los estudios de posgrado, el Comi- té Académico determinará en qué términos se podrá reincorporar al programa. El tiempo total de inscripción efectiva no excederá los límites establecidos en este reglamento. Concluidos los plazos para permanecer inscrito en un programa de Maestría o Doctorado, y sólo con el fin de presentar el examen de grado, la Co- misión de Investigación y Posgrado autorizará por una sola ocasión la reinscripción de un alumno, previa opinión favorable del tutor principal y del Comité Tutoral respectivo.

 

 

Artículo 61.- Para permanecer inscrito en los estudios de Maestría será necesario

que el alumno realice satisfactoriamente las actividades académicas del plan de estudios que le sean asignadas por su tutor principal y en su caso, por su Comité Tutoral, en los plazos señalados; y cuente con la evaluación semestral favorable de su tutor principal y en su caso, de su Comité Tutoral. El Comité Académico determinará bajo qué condiciones puede un alumno continuar en la Maestría cuando reciba una evaluación semestral desfavorable de su tutor principal o en su caso, de su Comité Tutoral. Si el alumno obtiene una segunda evaluación semes- tral desfavorable será dado de baja del programa. En este último caso, el alumno solicitará al Comité Académico la revisión de su situación académica. La resolu- ción del Comité será definitiva.

 

 

CAPÍTULO VI

DE LA OBTENCIÓN  DE DIPLOMA DE ESPECIALISTA  Y GRADOS ACADÉMICOS

 

 

Artículo 62.- El aspirante al diploma o al grado, solicitará ante su unidad acadé- mica el registro del proyecto de trabajo terminal, para los programas de Especia- lidad que exijan tal opción, o del proyecto de tesis para los programas de Maestría y Doctorado. El director de la Unidad Académica propondrá a la persona adecua- da para dirigir el trabajo terminal o la tesis de grado, según corresponda.

 

Artículo 63.- El proyecto de trabajo terminal, o de tesis, cumplirá con las dispo- siciones que al efecto establezca la Unidad Académica en las normas complemen- tarias respectivas.

 

Artículo 64.- Para obtener el diploma de Especialista se requiere:

 

 

I.  Cubrir el mínimo de créditos establecidos en el plan de estudios.

II. Presentar, conforme al plan de estudios, un trabajo terminal individual, o aprobar un examen general de conocimientos, ante un jurado integrado por tres sinodales designados por el director.

III. Cumplir con las disposiciones que prevé la Legislación Universitaria.

 

 

Artículo 65.- Serán exámenes de grado los que presenten los alumnos de Maestría o los candidatos al grado de Doctor, demostrando que se cumplieron los objetivos propios del nivel de estudios realizado.

 

Artículo 66.- Para obtener el grado de Maestría o de Doctorado se requerirá:

 

I.  Cumplir con los requisitos establecidos en el plan de estudios correspon- diente.

II. Aprobar el examen de grado, que comprenderá una fase escrita y una fase oral.

 

Artículo 67.- La fase escrita del examen de grado consistirá en lo siguiente:

 

I.  Maestría: tesis individual, que demuestre la capacidad innovadora, técnica y metodológica del aspirante para solucionar los problemas específicos de su área de conocimiento.

II. Doctorado: tesis individual, que contenga una investigación original que per- mita el avance del conocimiento del área o disciplina en la que se realice.

 

Artículo 68.- El jurado del examen de grado se integrará por el director de tesis y, al menos, por dos sinodales titulares para la Maestría y cuatro para el Doctorado. Para los exámenes de grado de Doctor, al menos dos de los miembros del jurado podrán ser externos al programa, y por lo menos uno de los dos no formará parte del personal académico de la universidad.

 

Artículo 69.- Para que se autorice la fase oral el alumno requerirá:

 

I.       Solicitar ante su Unidad Académica fecha de examen de grado, contando con la aprobación por escrito del director de tesis.

II.     Contar con los votos aprobatorios, por escrito, de los sinodales designados. III.          Aprobar el examen de conocimientos de al menos un idioma extranjero. El

examen tendrá el nivel de exigencia que establezca la Unidad Académica.

IV.     Cumplir las disposiciones y requisitos exigidos por la Dirección General de

Servicios Escolares y por la demás Legislación Universitaria.

 

Artículo 70.- Cuando el sustentante sea suspendido en la fase oral, la Comisión de Investigación y Posgrado decidirá en definitiva sobre la permanencia del alum- no en el programa.

 

Artículo 71.- Se otorgará mención honorífica al sustentante, siempre que a juicio del jurado reúna los requisitos siguientes:

 

I.       Que el alumno tenga un desempeño académico sobresaliente y haya obte-

nido un promedio ponderado mínimo de 90.

II.     Que la fase oral del examen de grado haya sido de excepcional calidad. III. Que la tesis presentada sea de gran trascendencia.

 

La mención honorífica sólo podrá ser concedida por unanimidad de votos de los miembros del jurado.

 

Artículo 72.- La aprobación del examen de grado hace merecedor al sustentante, de acuerdo con lo establecido en el artículo, al grado de Maestro o al grado de Doctor, según sea el caso, y le da derecho a que la Universidad expida el docu- mento que lo acredita.

 

Artículo 73.- Desde el primer semestre de ingreso, los alumnos de Maestría y

Doctorado se incorporarán a un proyecto de investigación.

 

Artículo 74.- Los alumnos de Doctorado presentarán ante su Comité Tutoral un informe sobre los avances logrados en su formación al término de cada periodo escolar.

 

Artículo 75.- Se considera que un alumno será candidato al grado de Doctor cuando cubra un mínimo de cien créditos y demuestre que cuenta con una sólida formación académica y capacidad para la investigación. El procedimiento para la evaluación y el plazo para llevarla a cabo serán establecidos en el plan de estudios.

 

En caso de que la evaluación para la candidatura al grado resulte negativa, el Comité Académico de Investigación y Posgrado autorizará una segunda y última evaluación, la que se realizará en un plazo no mayor de un año.

 

CAPÍTULO VII

IMPLANTACIÓN DE PROGRAMAS DE POSGRADO

 

 

Artículo 76.- Para la implantación de una especialización se elaborará un proyecto académico que cubra los siguientes aspectos:

 

a)  Características del sector económico para el que se capacitarán los recursos humanos.

b)  Objetivos tanto generales como específicos del programa de estudio.

c)  Definición de los antecedentes y requisitos de ingreso de los candidatos al

programa.

d)  Diseño académico de los cursos del programa en sus aspectos teórico y práctico de acuerdo con las necesidades detectadas, indicando los cursos obligatorios y optativos.

e)  Definición del perfil del egresado.

f )  Disponibilidad de recursos humanos e infraestructura destinados al programa de estudios.

g)  Presupuesto detallado y descripción de fuentes de financiamiento, observando que los gastos sean cubiertos en su totalidad por los beneficiarios del programa.

h)  Establecimiento de convenios o acuerdos de colaboración bien estructurados. i)           Lineamientos para su evaluación.

 

Artículo 77.- De acuerdo con las características de los programas de Especialización, se autorizarán con mayor prioridad aquellos que sean requeridos mediante un convenio establecido con el sector o centro de trabajo interesado en los especialistas. Asimismo, podrán autorizarse aquellas especializaciones que sean estratégicas para la formación de docentes que atenderán necesidades particulares de nuevas carreras.

 

Artículo 78.- Para el registro de nuevos programas de Maestría es necesario:

 

a)  Que exista una demanda de profesionales cuyo perfil se pretende formar con la Maestría.

b)  Que la dependencia académica que lo proponga se haya destacado por la realización de proyectos de investigación en el área.

 

Artículo 79.- El proyecto académico para la creación de una Maestría observará los siguientes aspectos:

 

a)  Expectativas de la demanda de los sectores productivo, social y de servicios. b)  Objetivos generales y específicos del programa de estudios.

c)  Perfil del egresado en términos de conocimientos, habilidades y actitudes.

d)  Diseño académico de los cursos del programa en sus aspectos teórico y práctico, de acuerdo con las necesidades detectadas, indicando los cursos obligatorios y los optativos.

e)  Requisitos y antecedentes de ingreso de los candidatos al programa. f )  Requisitos de permanencia en el programa.

 

g)  Requisitos para obtención del grado académico.

h)  Recursos humanos y materiales que se disponen para tal fin.

i)   Exposición de las líneas o programas de investigación vinculadas con el plan de estudios correspondiente.

j)   Presupuesto detallado y descripción de fuentes de financiamiento. k)  Establecimiento de convenios o acuerdos de colaboración.

l)   Lineamientos para su evaluación.

m) Otra información que la dependencia académica considere relevante.

 

 

Artículo 80.- Para la implantación de un programa de Doctorado  es necesario que la institución cuente con un programa consolidado de Maestría en la misma disciplina y la infraestructura necesaria para soportar la realización de investiga- ción de frontera.

 

Artículo 81.- El proyecto para la creación de un programa de Doctorado cumpli- rá los siguientes aspectos:

 

a)  Diagnóstico de desarrollo científico y tecnológico de los sectores productivo, social, de servicios y académico en el área de interés.

b)  Líneas de investigación vinculadas con el programa.

c)  Objetivos generales y específicos del programa de estudios.

d)  Diseño del plan de estudios (actividades de investigación, asignaturas, semi- narios, simposios, congresos, estancias, etc., para el área específica de estudio).

e)  Perfil del egresado.

f )  Antecedentes y requisitos de ingreso que deben cubrir los candidatos. g)  Requisitos para la obtención del grado.

h)  Los recursos humanos y los recursos físicos, de equipamiento y materiales

que se disponen para el programa. i)       Lineamientos para su evaluación.

 

Artículo 82.- Todos los proyectos de implantación de un estudio de posgrado serán sujetos a revisión por parte de evaluadores designados por la Comisión de Investigación y Posgrado.

 

 

 

 

CAPÍTULO VIII

DE LA EVALUACIÓN  DEL POSGRADO

 

 

Ar tículo 83.- La operación de los programas de posgrado será evaluada periódicamente por la Comisión de Investigación y Posgrado de la Universidad.

 

Artículo 84.- Para la evaluación de los programas, la Comisión de Investigación y Posgrado determinará la conformación de un comité de evaluación por cada uno de éstos.

 

Artículo 85.- Los integrantes de estos comités serán propuestos por la Comisión de Investigación y Posgrado, los que serán personalidades de reconocido prestigio, capacidad y experiencia en las áreas del conocimiento de que se trate.

 

Artículo 86.- Los criterios para realizar la evaluación de los programas serán propuestos por la Comisión de Investigación y Posgrado, y tenderá hacia el alcance de los niveles de excelencia con los que funciona el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

 

TÍTULO CUARTO

 

 

CAPÍTULO I

DE LA COMISIÓDE INVESTIGACIÓN  Y POSGRADO

 

Artículo 87.- La Comisión de Investigación y Posgrado es el órgano del Consejo de Desarrollo Institucional, previsto en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica, que tiene a su cargo el diseño, seguimiento y evaluación de la investigación y el posgrado de la Universidad.

 

Artículo 88.- La Comisión de Investigación y Posgrado estará formada por los siguientes integrantes que tendrán voz y voto:

a)  Un presidente, que será el Rector de la Universidad que tendrá voto de calidad en caso de empate; y quien en su ausencia y por su decisión expresa podrá ser representado por el Secretario General.

b)  Un secretario que será el Director de Investigación y Posgrado de la Universidad.

c)  Un vocal por cada dependencia académica de la Universidad, que será su director o quien tenga a su cargo la responsabilidad de las funciones de Investigación y Posgrado.

 

d)  Un vocal representante de cada programa de investigación o de posgrado

constituido en la Universidad.

e)  Los vocales invitados, quienes serán los responsables de otras instituciones que realicen investigación y posgrado, o académicos de reconocido prestigio y capacidad en áreas del conocimiento de especial interés para la Universidad.

 

Artículo 89.- A las sesiones de la Comisión serán invitados los funcionarios de la Universidad que tengan relación con los temas a tratar y tendrán derecho a voz únicamente.

 

Artículo 90.-  La Comisión de Investigación y Posgrado tendrá las siguientes atribuciones:

 

a)  Apoyar al rector y a los responsables de las áreas académicas en el diseño y elaboración de políticas, planes y programas para el desarrollo de la investigación y el posgrado, el planteamiento y justificación de los presupuestos que se requieren, así como en su seguimiento y evaluación.

b)  Proponer a las instancias correspondientes los criterios, sistemas y procedimientos para el ingreso, permanencia y egreso de los alumnos de posgrado.

c)  Analizar las propuestas de investigación y posgrado recomendadas por los

cuerpos académicos de la Universidad y verificar que cumplan con los criterios establecidos en el Plan Institucional de Desarrollo.

d)  Evaluar la factibilidad y pertinencia de los proyectos y programas de investigación, de posgrado, del sistema tutoral y de la asignación de sinodales para réplica de tesis de grado.

e)  Proponer la celebración de convenios con otras instituciones de educación

superior o centros de investigación, que contribuyan al desarrollo de la investigación y estudios de posgrado de la Universidad.

f )  Establecer métodos y estrategias para la evaluación de los proyectos de inves- tigación, su desarrollo, sus resultados y el desempeño de los investigadores.

g)  Proponer métodos y estrategias que faciliten la transferencia de los resultados de la investigación para vincularla con los sectores social y productivo.

h)  Las demás que le confiera la Legislación Universitaria.

 

 

 

 

CAPÍTULO II

DE LAS FACULTADES  Y OBLIGACIONES  DEL

DIRECTODE INVESTIGACIÓN  Y POSGRADO

 

Artículo 91.- Quien ocupe la Dirección de Investigación y Posgrado deberá cubrir los requisitos siguientes:

 

1)  Tener estudios de posgrado;

2)  Experiencia en el desarrollo y administración de proyectos de investigación;

3) Experiencia en el diseño y administración de programas de posgrado;

 

Artículo 92.- El Director de Investigación y Posgrado tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

 

a)  Participar como secretario de la Comisión de Investigación y Posgrado.

b)  Planear, promover, coordinar, evaluar y vigilar la vinculación investigación - docencia en el posgrado.

c)  Presentar a la Comisión los proyectos de investigación  y posgrado para su

análisis y establecer los criterios de inclusión y exclusión para su dictamen.

d)  Turnar al Consejo Universitario, las recomendaciones del Consejo Consultivo de Investigación y Posgrado, los proyectos de planes y programas de estudios de posgrado, así como las modificaciones.

e)  Tramitar el registro de los planes y programas de estudios de posgrado, ante la

Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.

f )  Relacionarse con los directores de las dependencias académicas de la Universidad, así como con los investigadores, coordinando los trabajos de apoyo, seguimiento y evaluación de las investigaciones y estudios de posgrado.

g) Promover la publicación y difusión de las investigaciones y estudios de posgrado.

h) Gestionar ante las instituciones públicas y privadas el apoyo económico y

recursos de otra índole, para el desarrollo y culminación de los proyectos de investigación propuestos y aprobados.

i)  Solicitar a la Dirección General de Administración la autorización de los recursos asignados a los proyectos, así como su calendario de ministraciones.

j)  Vigilar la correcta aplicación de los recursos para la investigación y posgrado. k) Presentar las iniciativas para adicionar, reformar y derogar este Reglamento. l)  Las demás que le confiera la Legislación Universitaria.

 

 

 

 

CAPÍTULO III

DE LAS FACULTADES  Y OBLIGACIONES  DE LOS DIRECTORES  DE LAS DEPENDENCIAS

ACADÉMICAS  EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN  Y POSGRADO

 

Artículo 93.- El director de escuela, facultad, instituto o centros de estudios o de investigación de la Universidad, es la autoridad académica y administrativa responsable en materia de investigación y posgrado en sus respectivas dependencias académicas y tendrá las atribuciones siguientes:

 

a)  Elaborar los proyectos académicos y financieros de investigación y posgrado de la dependencia académica a su cargo.

b)  Coordinar las actividades académicas de los programas de investigación y posgrado, en colaboración, con los responsables de investigación y de posgrado de las dependencias académicas.

c)  Informar semestralmente, o cuando así lo requiera la Rectoría, del estado que guarden los proyectos de investigación y el desarrollo de los programas de posgrado.

d)  Proponer los jurados que realizarán las evaluaciones cuyo objetivo sea conferir los diplomas de especialista y grados académicos.

e)  Proponer a la comisión competente del Consejo Universitario la revalidación y convalidación de materias del posgrado, que no podrá ser mayor de treinta por ciento de los créditos del programa correspondiente.

f )  Calendarizar los periodos de inicio de los programas de posgrado, de acuerdo

con la dirección de investigación y posgrado.

g)  Las demás que le confiera la Legislación Universitaria.

 

 

TÍTULO QUINTO

 

CAPÍTULO I

DE LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

 

Artículo 94.- La Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas podrá celebrar con- venios con terceros para obtener recursos para la realización de proyectos de in- vestigación.

 

Artículo 95.- El monto de las partidas presupuestales para proyectos de investigación se determinará en función del presupuesto general de egresos en cada ejercicio anual.

  

Artículo 96.- Los recursos otorgados para la realización de cada proyecto de

investigación, estarán sujetos a las siguientes políticas y lineamientos:

 

I.  El monto determinado en el presupuesto de egresos de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, será asignado por dependencias y proyectos estratégicos por la Comisión de Investigación y Posgrado.

II. Los montos asignados, que podrán ser en efectivo o en especie, serán entregados a los responsables de proyectos, a través de los directores de las dependencias académicas.

III. Los miembros del personal académico que reciban apoyo financiero para

realizar investigación, comprobarán sus gastos conforme a los lineamientos, requisitos y procedimientos del Reglamento respectivo y a las políticas que sobre la materia establezca la Dirección General de Administración.

IV. La recaudación de los ingresos se sujetarán a las políticas, requisitos y

procedimientos del Reglamento de Ingresos.

  

Artículo 97.- El personal académico que desarrolle actividades de investigación con recursos de una institución distinta de la Universidad, necesitará previamente recibir la autorización de la Dirección de Investigación y Posgrado.

 

Artículo 98.- Los responsables de los proyectos estarán obligados a rendir informe semestral preciso y transparente, correspondiente a los avances y logros de cada proyecto, atendiendo tanto el desarrollo del proyecto como las necesidades económicas del mismo, siendo indispensable que los datos presentados en el informe se rindan bajo protesta de decir verdad. Adicionalmente a la obligación anterior, el personal que desarrolle actividades de investigación tendrá las siguientes responsabilidades:

 

I.  Presentar a la Comisión de Investigación y Posgrado para su autorización, el protocolo del proyecto de investigación a desarrollar durante cada periodo escolar en el formato que para el efecto establezca dicha Comisión.

II. Elaborar un reporte anual del proyecto mediante el cual presentará los resultados finales obtenidos; los informes se presentarán por escrito ante el Director de la dependencia académica respectiva con copia a la Dirección de Investigación y Posgrado.

III. Las demás que el presente Reglamento señale al respecto.

   

 

CAPÍTULO II

DE LA PROPIEDAD  Y LOS DERECHOS  DE AUTOR

 

 

Artículo 99.- Los resultados y productos de los proyectos de investigación serán propiedad de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas.

 

Artículo 100.- Las participaciones, que en su caso se otorguen a los investigado- res, se consignarán en los convenios específicos entre la Universidad de Ciencias y Artes y las personas físicas o morales.

 

 

 

GLOSARIO

 

Investigación Básica. Es la actividad que se dirige a aumentar el conocimiento científico base o a descubrir nuevos campos y métodos de investigación. El conocimiento obtenido se caracteriza por servir como insumo a otras modalidades de investigación y sus resultados pueden ser hipótesis, teorías, postulados, fórmulas o leyes.

 

Iinvestigación Aplicada. Es la actividad mediante la cual se puede dar solución de fondo a problemas de los sectores productivo, social y de servicios. La investigación aplicada se orienta a desarrollar nuevas técnicas y procesos de transformación, o mejorar los existentes, aplicando principios, fórmulas o leyes que hayan sido generados bajo el tipo de investigación básica. Parte de la investigación aplicada la constituye el desarrollo de prototipos, instalaciones experi- mentales y plantas piloto. El conocimiento adquirido cobra forma de técnicas, manuales, reglas de decisiones específicas y acciones a seguir para la definición de programas, políticas y operaciones.

 

Desarrollo Tecnológico. Es la actividad dirigida a otorgar sentido práctico y aplicable al conocimiento existente. Se caracteriza por fusionar la investigación básica con la aplicada, con la finalidad de mejorar procesos o generar tecnologías o innovaciones que respondan a las necesidades económicas y sociales del país, estado o región.

 

Área del conocimiento. Es la agrupación de principios, teorías y técnicas de un campo de estudio en particular, para la investigación de problemas comunes que faciliten su comprensión y análisis, así como el desarrollo de alternativas que se

   

 

propongan como solución. Se emplearán las áreas del conocimiento establecidas

por la UNESCO y el CONACyT.

 

 

Programa de Investigación. Es un conjunto de líneas de investigación y de actividades de apoyo coordinados entre sí, que tiene como fin el lograr una serie de objetivos globales previamente definidos para la generación de nuevos conocimientos o nuevas informaciones o alternativas de solución de problemas planteados, con una asignación de recursos dada y una organización definida. El tiempo de duración de un programa de investigación es generalmente de varios años y representa generalmente la concurrencia de diferentes investigadores.

 

Línea de Investigación. Es una línea de conocimiento sujeta a estudios continuos de investigación de la cual surgen varios proyectos encadenados o interrelacionados entre sí. Este trabajo es desarrollado por un investigador o un grupo interactivo de investigadores. El tiempo de duración de una línea de investigación es generalmente de varios años y en ocasiones representa la vida del investigador.

 

Proyecto de Investigación. Es un documento en el que se describe la planeación de una investigación propuesta. Contiene la organización sistematizada del trabajo que se propone realizar el investigador, especificando objetivos y metas por alcanzar, en periodos determinados. La duración del proyecto se fija en promedio en términos de un año.

 

Plan de Estudios. Es el conjunto de elementos académicos y administrativos que se integran en un documento específico con la finalidad de formar recursos hu- manos de alto nivel.

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