MANUAL DE REGISTRO    

 

 

MANUAL SOBRE PROCEDIMIENTOS DE REGISTRO Y CONTROL DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN.

 

  - Cada escuela, facultad, instituto o centros de estudios o investigación podrá contar con un programa de investigación, el cual debe ser aprobado por la Comisión de Investigación y Posgrado de la Universidad

 - Para impulsar la investigación, la Universidad promoverá la formación de Cuerpos Académicos (CA) en cada una de sus Dependencias de Educación Superior (DES) con la finalidad de que desarrollen proyectos pertinentes, articulados y colegiados de investigación en torno  a  Líneas  innovadoras de generación y aplicación del Conocimiento (LGAP) de interés institucional.

 - Los programas de investigación que se desarrollen en la Universidad serán congruentes con los objetivos del Plan Institucional de Desarrollo y deberán contener al menos los puntos siguientes:

a) Objetivos generales definidos, acordes con los señalados en las políticas de investigación establecidas en el Plan Institucional de Desarrollo.

b) Justificación de las líneas de investigación a realizar, indicando la forma en que cumplirán con el programa de desarrollo de su área y la importancia de realizar investigación en la misma.

c) Las metas a corto, mediano y largo plazos.

d) Definir el número de participantes que colaborarán en el desarrollo del programa de investigación.

e) Una definición de las líneas de investigación.

f) Una propuesta para la evaluación de su desempeño.

g) Los programas de investigación serán el sustento para establecer programas de posgrado.

 

- Los programas de investigación estarán orientados hacia el desarrollo socioeconómico, humanístico y artístico, tanto del estado  como  de la  región, mediante la vinculación con los distintos sectores de la sociedad; al fortalecimiento de la formación profesional; al desarrollo de la investigación en sus modalidades básica, aplicada y de desarrollo tecnológico, considerando siempre su factibilidad técnica y económica.  

- Las líneas de investigación que propongan las dependencias académicas se deberán ajustar a los criterios siguientes:

a) Fortalecer el desarrollo de los Cuerpos Académicos ya existentes o para la creación de nuevos.

b) Adaptarse a los Programas de Investigación y Posgrado de la dependencia académica en la que se lleven a cabo.

c) Contar al menos con dos investigadores de la misma dependencia académica y dos asistentes, estudiantes o pasantes de la licenciatura que imparte la escuela, además del investigador responsable del proyecto.

d) Para definir una línea de investigación, requerirá que en el primer año se cuente al menos con un resultado de investigación bien establecido; en el segundo año con dos y al tercer año con tres o más resultados.

e) La línea de investigación debe tener un plan de equipamiento que sea congruente con los dos puntos anteriores. 

- Los proyectos de investigación considerarán los siguientes criterios:

a) Responder de manera prioritaria a las necesidades de conocimiento del estado o la región.

b) Responder a la solución de una problemática de importancia teórica y empírica dentro de su especialidad.

c) Presentar una metodología y un cuerpo teórico profundamente analizado.

d) Presentar aportaciones al conocimiento de su temática.

e) Ser factibles de desarrollarse con los recursos físicos, humanos y financieros disponibles en la Universidad.

f) Tener metas y resultados cuantificables en un periodo máximo de un año.

g) Contar con la participación de alumnos de licenciatura y/o posgrado preferentemente de la propia Universidad.

h) Presentar posibilidades de entrenamiento y superación a los alumnos participantes.

i) Promover la participación interdisciplinaria y el trabajo de equipo.

j) Promover la participación económica de los beneficiarios de los proyectos de investigación.

k) Promover la diversificación de las fuentes de financiamiento. 

- Las propuestas de programas y proyectos de investigación deberán ser registrados mediante el Director de cada dependencia académica, ante la Dirección de Investigación y Posgrado en los formatos que se emitan para ello. 

- La Universidad promoverá la participación de diversas instituciones regionales, nacionales e internacionales en el desarrollo de programas y proyectos de investigación que permitan abordar problemáticas prioritarias del estado y la región de manera multidisciplinaria. 

- La participación interinstitucional se promoverá particularmente cuando los proyectos que se pretendan desarrollar superen las capacidades institucionales para su buen desarrollo. 

- Para la evaluación de los proyectos de investigación que se lleven a cabo en la Universidad, la Comisión Institucional de Investigación y Posgrado determinará la conformación de un comité de evaluación específico para cada disciplina donde se ubiquen los proyectos. 

- Los integrantes de estos comités serán propuestos por la Comisión de Investigación y Posgrado y estarán conformados por académicos de prestigio y capacidad en las áreas del conocimiento de que se trate.

- Los criterios para realizar la evaluación de los proyectos de investigación serán propuestos por la Comisión de Investigación y Posgrado, debiendo ser congruentes con los que proponen las diferentes instituciones financiadoras de proyectos de investigación. 

- Las evaluaciones de los proyectos de investigación propuestos para desarrollarse en el ejercicio siguiente, se realizarán oportunamente para no retrasar su inicio.

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